La Unión Europea quiere regular el etiquetado de aquellos productos relacionados con la energía que representen un importante potencial de ahorro energético y que, con una funcionalidad equivalente, presenten niveles de rendimiento muy dispares.
La energía que utilizan las aspiradoras constituye una parte significativa de la demanda total de energía de la Unión Europea. El margen que existe para reducir el consumo energético de esos aparatos es considerable.
La información que se facilite en las etiquetas debe obtenerse por procedimientos fiables, exactos y reproducibles que tengan en cuenta los métodos de medición reconocidos más avanzados, incluyendo, en su caso, las normas armonizadas.
El presente Reglamento establece para las aspiradoras que funcionen conectadas a la red eléctrica, incluidas las híbridas, los requisitos que deberán cumplir su etiquetado y la información complementaria que las acompañe.
Las aspiradoras en húmedo, las que funcionan en húmedo y en seco, las industriales, las centrales, las de tipo robot y las de pilas así como las pulidoras y las aspiradoras de exterior presentan características particulares y deben por tanto quedar excluidas del ámbito de aplicación del presente Reglamento.
Suministradores
Los suministradores deberán garantizar que a partir del 1 de septiembre de 2014:
a) toda aspiradora se suministre con una etiqueta con un formato establecido
b) el producto se acompañe de la ficha con las características del aparato.
c) la documentación técnica.
d) toda publicidad de un modelo específico de aspiradora que contenga información relacionada con la energía o con el precio indique también su clase de eficiencia energética.
e) todo material técnico de promoción de un modelo específico de aspiradora que describa sus parámetros técnicos particulares indique también su clase de eficiencia energética.
Métodos de medición
La información que habrá de facilitarse deberá obtenerse por métodos de medición y de cálculo fiables, exactos y reproducibles que, como se establece en este reglamento, y que se tengan en cuenta los métodos reconocidos más avanzados.
Disposición transitoria
El presente Reglamento se aplicará a las aspiradoras con filtro de agua a partir del 1 de septiembre de 2017.












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