En el Boletín Oficial del Estado del 27.06.13, se ha publicado la “Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas“.
Entre los puntos relevantes que forman parte del texto se encuentran los siguientes:
- El deber de conservación como uno de los deberes fundamentales relacionados con el medio urbano, y, por tanto, su regulación con carácter uniforme, en el marco de las condiciones básicas de igualdad que al Estado compete establecer.
- La regulación básica de un Informe de Evaluación de los Edificios.
- Además de la evaluación del estado de conservación de los edificios, aportará información acerca del grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad, e incluirá la Certificación de la Eficiencia Energética.
- El informe sólo se exigirá a los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan más de cincuenta años y siempre que no hayan pasado ya la Inspección Técnica de Edificios de conformidad con su propia regulación.
- Se amplían las facultades reconocidas a las comunidades de vecinos, agrupaciones de propietarios y cooperativas para actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica para todas las operaciones, incluidas las crediticias, relacionadas con las operaciones de rehabilitación. Se modifican determinados regímenes de unanimidad o mayorías establecidos por la Ley de Propiedad Horizontal. Así, cuando existan determinadas obras que son demandadas por las Administraciones Públicas, aunque afecten al título constitutivo o a los estatutos, serán obligatorias, como ya ocurre con algunas de ellas en la vigente regulación de la propiedad horizontal.
- En su artículo 6 indica quienes son los técnicos cualificados, entendemos que los INGENIEROS INDUSTRIALES SON TÉCNICOS COMPETENTES POR LEY para hacer estos informes de evaluación que sustituyen a las ITEs












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