Os publicamos un interesantísimo, aunque largo, artículo que me ha remitido su autor: nuestro compañero Félix Pardo.
La justificación de su autor sobre que su extensión está sobradamente justificada, pues no solo aporta una magnífica recopilación de hechos, sino matices sumamente interesantes para ser esgrimidos en la defensa de los intereses de la sociedad en esta temática.
En defensa de la Ingeniería (por una Ley de la Edificación)
Una directiva europea la 123/2006 traspuesta a la legislación española por la Ley 17/2009 obliga a replantear el tema de las reservas de actividad exclusivas que contempla la LOE (ley de ordenación de la edificación de 1999). La directiva es muy crítica con las reservas de actividad exclusivas de determinadas profesiones y solo las admite por razones de seguridad objetivamente justificadas. En España se ha estado posponiendo la aplicación de la citada directiva (7 años desde su promulgación) pero existe ya un anteproyecto de ley de servicios profesionales en la que se abordan estos temas.
Esto ha puesto muy nerviosos a los arquitectos que han lanzado varios manifiestos “En defensa de la arquitectura” que contienen ataques directos e indirectos a la ingeniería y a los ingenieros, llenos de tópicos e inexactitudes pero todos tienen en común, una completa falta de información sobre lo que ocurre con la ingeniería y la arquitectura en Europa y en el resto del mundo , parece como si solo se edificara en España y , es curioso , porque lo que motiva todo es una directiva europea que lo que pretende es armonizar y generalizar el mercado de los servicios profesionales en toda Europa , sin restricciones impuestas artificialmente. El presente artículo trata sobre todo de llenar este vacío de información comparando lo que ocurre en estos momentos en España con lo que ocurre en Europa en el campo de la edificación, evaluando además la influencia de las reservas de actividades exclusivas de algunas profesiones en el ejercicio profesional de las otras.
En la edificación actual y en todos los países, dos disciplinas profesionales inciden en ella, la arquitectura y la ingeniería. Ingeniería es el diseño y cálculo de la estructura (Structural engineering) ,así como el diseño y calculo de todas las instalaciones del edificio (mechanical and electrical engineearing), lo que también se suele denominar technical building services, tales como instalaciones de electricidad, de fontanería y saneamiento, de gas, de calefacción y acondicionamiento de aire, de escaleras mecánicas y ascensores, de alarma y extinción de incendios , de iluminación , de telecomunicación , de generación de energía , de abastecimiento de combustible etc. También constituyen estudios de ingeniería los relativos a aprovechamiento racional de la energía, transmisión de calor, impactos ambientales, acústica, vibraciones etc. Aquellos a los que les interese el tema pueden consultar, lo que una empresa cualquiera de servicios de edificación internacional que oferta servicios integrados de arquitectura e ingeniería considera arquitectura y lo que considera ingeniería (Véase por ejemplo en internet Arup building design).
Todo el conjunto anterior incide fuertemente en el diseño inicial del edificio sobre todo en los aspectos ambientales, de sostenibilidad y rendimiento energético, por lo que en muchos países, pero pocas veces en España, el diseño se suele llevar a cabo por un equipo de profesionales ingenieros y arquitectos que intervienen desde el principio en el proceso.
Reserva de actividades en la Edificación en España
Como es sabido la LOE (38/1999) actualmente vigente en España, reserva exclusivamente a los arquitectos el proyecto y dirección de obra de edificios de los siguientes usos: administrativos, de la salud, religiosos, residenciales de todo tipo, educativos y culturales. Es decir aproximadamente el 90% de toda la edificación del país.
Para el resto de edificios los arquitectos tienen reserva compartida con ingenieros e ingenieros técnicos, y en algunos casos con arquitectos técnicos dentro, de sus especialidades
La LOE reserva la actividad de dirección de ejecución de la obra a los arquitectos técnicos en los casos en que el proyecto esté reservado a un arquitecto.
Los arquitectos pueden proyectar y dirigir las obras de toda clase de edificios incluso sus estructuras y sus instalaciones, sin ninguna restricción.
Reserva de actividades en la Edificación en Europa
Este es un tema de gran importancia porque condicionará fuertemente el desarrollo de la Directiva.
En los más significativos países de Europa las reservas de actividades según consta en el Legal Inventory of the existing reserves of activities (Annex H) in 13 EU Member States del año 2012, (internet annexe reserves of activities in 13 ), pueden resumirse de la siguiente manera:
En Alemania, Chequia, Dinamarca, Grecia, Italia, Polonia y Portugal existe en general reserva para arquitectos compartida con ingenieros.
En Francia existe reserva para los arquitectos en la elaboración de la documentación para obtener la licencia de obra (proyecto básico), y reserva para los ingenieros en el desarrollo del proyecto, control técnico y de seguridad de toda la edificación.
En Finlandia, Holanda y Reino Unido no existe reserva de actividad para arquitectos ni para ingenieros, aunque existe protección del título, nadie puede usarlo si no lo ha obtenido y además está registrado como profesional.
El resto de los países de la Unión Europea no están recogidos en el citado documento oficial.
Comparación de la legislación española con la de otros paises de Europa
Existen muchos aspectos en la legislación española que la hacen sorprendentemente diferente a la generalidad de los países de Europa y del resto del mundo y que evidentemente tendrá que reformar para adaptarse a la nueva ley.
- En ningún país de los antes mencionados existe una reserva comparable a la de los arquitectos en España, que en un altísimo porcentaje es exclusiva; aquí son a la vez arquitectos e ingenieros reuniendo las atribuciones profesionales de ambos; obsérvese que como afirman muchas veces, los ingenieros no son arquitectos, pero a efectos legales y gracias a la LOE los arquitectos si son además ingenieros cuando lo estimen oportuno.
- Muy raras veces en el resto de los países se establecen limitaciones por los usos del edificio residencial, comercial etc., las limitaciones se establecen por razones dificultad técnica de construcción del edificio y seguridad, en esos casos se suele exigir al profesional un número mínimo de años de experiencia que debe estar justificada; esto en España nunca ocurre, pues aquí la ley supone que los conocimientos de un profesional se adquieren únicamente durante el estudio de su carrera .
- Existen algunas reservas exclusivas por el uso del edificio pero en casos muy particulares por ejemplo en Italia existe reserva exclusiva para arquitectos en edificios de importancia histórica y/o artística y para ingenieros en el caso de fábricas.
- A veces se establecen ciertas obligaciones a la participación de algún profesional determinado en aspectos muy concretos, pero siempre por razones de seguridad.
Una diferencia notable existe con la mayoría de los países de Europa en las exigencias para el registro de profesionales (colegiación).
El ejercicio de la Ingeniería en el campo de la Edificación en españa
Planteémonos ahora un tema de gran importancia para los ingenieros, cómo ha afectado la LOE, promulgada en el año 1999, al ejercicio de la arquitectura y la ingeniería en España en el campo de la edificación y que efectos han producido las reservas de actividad exclusiva de los arquitectos y arquitectos técnicos sobre el resto de los profesionales, ingenieros e ingenieros técnicos.
El efecto ha sido erradicar prácticamente a estos de la parte de la edificación sobre la que aquellos tienen reserva exclusiva (el 90% aproximadamente), fin que con toda seguridad pretendía la ley. Recuérdese que antes de la LOE los arquitectos solo tenían reserva de actividad exclusiva en edificios residenciales. Para visualizar los resultados no tenemos más que comparar un cartel de obra en cualquier ciudad española con un cartel de obra en cualquier ciudad de Europa o incluso del mundo. En España solo figurarán los profesionales de las reservas, es decir arquitectos y arquitectos técnicos, fuera de España, en el cartel figurarán muy probablemente ingenieros (varios) y/o arquitectos.
Esto quiere decir que en Europa, y en el resto del mundo, los ingenieros ocupan un lugar importante en la edificación, colaborando y compitiendo con los arquitectos en igualdad de condiciones, mientras que en España las reglas del juego (LOE) están tan desniveladas a favor de una de las profesiones con reserva exclusiva que esto es imposible.
Para ilustrar esto analicemos que ocurre en España con los edificios cuyo diseño según la LOE es competencia exclusiva de los arquitectos, en la parte de la edificación que en el resto del mundo se considera propio de la ingeniería como es la estructura del edificio y las instalaciones de todo tipo que este puede albergar.
Los colegios de arquitectos han utilizado un procedimiento disuasorio, que consiste en recurrir judicialmente cualquier intromisión en lo que ellos consideran su campo profesional propio y exclusivo, y no se olvide que ellos tienen exclusividad para visar estos proyectos con sus propias normas de visado. Su política a lo largo del tiempo ha sido disuadir a sus propios colegiados de colaborar con ingenieros, convenciéndolos de que no era conveniente sobre todo que el nombre y la firma de estos figurasen en los planos que se visaban en los colegios de arquitectos.
¿Qué pasa entonces con las estructuras y las instalaciones que muchas veces proyectan los ingenieros? Ha sido y sigue siendo una práctica habitual en la edificación en este país que las empresas de elementos prefabricados de hormigón, y los talleres de construcción y montaje de estructuras metálicas, que son a su vez subcontratados por la empresa constructora del edificio, suministren los planos de la estructura a nivel de proyecto de ejecución, partiendo de los datos que a su vez le suministra el arquitecto, generalmente aportando los planos correspondientes del proyecto básico. Estos planos de ejecución son redactados por lo general o bien por ingenieros empleados en estas empresas subcontratadas o bien por ingenieros que ellas directamente subcontratan a su vez y pagan. Estos planos de ejecución son en bastantes casos (no en todos), “incorporados” por el arquitecto en su proyecto de ejecución sin que el nombre del ingeniero ni su firma aparezcan para nada. Esta práctica que en este país ni siquiera está mal vista, y que sin duda ninguna constituye la apropiación del trabajo intelectual de otro profesional, haciéndolo figurar como suyo cuando no lo es, está terminantemente prohibida en países donde existe un código ético de actuación serio. El que hiciera esto por ejemplo en Estados Unidos sería apercibido y multado por su asociación profesional, y de persistir le podría ser retirada su licencia para ejercer “ofreciendo sus servicios al público”.
El diseño de estructuras constituye un ejemplo paradigmático; como es sabido el cálculo y diseño se efectúa utilizando los mismos códigos y normas de seguridad para cualquier tipo de edificios la EHE, el Eurocódigo 2 etc. , y evidentemente son las mismas las ecuaciones de cálculo y los programas de ordenador que se utilizan , con lo que es evidente que un profesional que sabe proyectar estructuras para un aeropuerto o para un centro comercial , lo sabe hacer también para cualquier edificio incluidos los de reserva exclusiva de los arquitectos.
El caso al que hacemos referencia a continuación es muy significativo , sucede en un lugar de la Comunidad Autónoma de Valencia , la estructura de un edificio de viviendas , obviamente incluida en el proyecto de un arquitecto , presenta fallos una vez construida, tras una serie de peripecias se solicita la intervención de un ingeniero industrial especialista en estructuras metálicas para subsanarlos; este probablemente no se presta al típico pasteleo del tipo “yo firmo y tu trabajas y vamos a medias” y presenta en el ayuntamiento un proyecto propio de reparación de la estructura firmado por el mismo; aquel mediante una resolución rechaza el proyecto por no competencia del ingeniero industrial en la materia . Recurrida aquella la SJCA nº2 de Castellón de 2/12/2010 afirma la competencia de los ingenieros industriales para suscribir el proyecto .El ayuntamiento apela entonces la sentencia, (obsérvese el “celo” de los funcionarios municipales que teóricamente debían permanecer neutrales entre los distintos técnicos, máxime habiendo ya una sentencia). Por fin el tribunal superior de la Comunidad Valenciana confirma en su sentencia de 26/10/2012 la competencia del Ingeniero Industrial, haciendo una serie de consideraciones entre ellas que se trata de una reparación y no de un proceso constructivo, sin duda de gran contenido jurídico, pero que desde el punto de vista técnico resulta más bien deprimente, porque como cualquier profesional sabe, reparar una estructura defectuosa resulta por lo general más complicado, en ocasiones muchísimo más, que diseñarla originariamente, pero claro los jueces no tienen porqué saber de estructuras.
Un caso parecido aunque con sentencia desfavorable esta vez, se presenta con el proyecto parcial de una estructura, presentado por un Ingeniero de Caminos para un edificio de 12 viviendas, que es resuelto negativamente por el tribunal superior de justicia de Andalucía en sentencia de 8/7/2013 en base a que los proyectos de viviendas son exclusiva en su totalidad de los arquitectos, incluidos los proyectos parciales de cimentación y estructura. Esta sentencia es indignante, porque si el ingeniero hubiera nacido en cualquier otro país de los antes mencionados en Europa, (véanse reservas de actividad en Europa) y ejerciese la misma profesión, podría firmar el proyecto completo del edificio, aquí ni siquiera puede firmar el proyecto parcial de la estructura.
Otro tanto ocurre con las instalaciones, en las que muchas veces también se aplica el procedimiento de “incorporar” antes mencionado, pero en este caso los “suministradores” son las compañías instaladoras. En este caso hay una diferencia, la LOE permite, en absoluto fomenta, y mucho menos lo hacen los Colegios de Arquitectos, la redacción de proyectos parciales; estos solo se permiten siempre referenciados al proyecto general de un arquitecto en el ámbito de su reserva, y solo para algunas instalaciones, y como hemos comentado nunca para las estructuras.
Con la LOE se produce además lo que podríamos denominar una inversión de competencias. En este país los Ingenieros Industriales han sido siempre la referencia en materia de instalaciones de todo tipo. Antes de la LOE demandaban a los Arquitectos en ocasiones por firmar estos instalaciones eléctricas en viviendas o proyectos de ascensores, un decreto del Ministerio de Industria afirmaba la competencia exclusiva de los ingenieros industriales en materia de aparatos elevadores estuvieran estos donde estuvieran. Después de la LOE no es extraño que los colegios de arquitectos demanden a ingenieros Industriales o a ITI por firmar, por ejemplo, proyectos de ascensores. ¿Cómo es posible esto?, muy sencillo, porque la LOE establece a nivel de ley simplemente que las instalaciones fijas forman parte del edificio y además que los arquitectos son competentes en toda clase de edificios, y como las instalaciones en su inmensa mayoría están dentro de edificios o anexas a ellos y son fijas, (¿qué instalaciones no se fijan?), resulta que los arquitectos son competentes prácticamente en todo tipo de instalaciones, además sus competencias están establecidas a nivel de ley mientras que las de los ingenieros lo están a nivel de decretos por lo que sus competencias en instalaciones en edificios en los que los arquitectos tienen reserva exclusiva de actividad son “superiores” a los de los propios ingenieros industriales. Al abrigo de este párrafo de la LOE los arquitectos han presentado, por ejemplo, en las delegaciones de Industria proyectos de instalaciones frigoríficas correspondientes a almacenes frigoríficos, proyectos que los propios ingenieros industriales por lo general no firman debido a su potencial peligrosidad, salvo que sean especialistas en la materia, pero claro el procedimiento de “incorporar” da para mucho. Se puede observar en el plan de arquitectura de 1996 de la UPM (el plan más próximo a la fecha de promulgación de la LOE), que el número de créditos dedicados a instalaciones es de 15, de un total de 450 de que consta la carrera; sobra todo comentario.
Observemos qué ocurre con los edificios del grupo (c) no incluidos en la reserva exclusiva de los arquitectos .En este grupo (c) se encuentran todos los no incluidos específicamente en grupos anteriores y pueden ser según art 10.2 apartado A proyectados por arquitectos ,arquitectos técnicos, ingenieros o ingenieros técnicos , de acuerdo con sus especialidades.
Este es un grupo importante porque en él se encuentran incluidos entre otros los edificios del deporte, estadio , pabellones deportivos piscinas cubiertas etc. , los edificios del comercio, mercados, centros comerciales, tiendas de todo tipo y los del ocio y esparcimiento cines bares cafeterías etc., Pero la LOE incluye el párrafo ”dentro de sus especialidades” que da mucho juego. En este grupo cuando el proyecto no lo presenta un arquitecto el recurso es prácticamente seguro, los arquitectos son especialistas en todo y curiosamente no tienen que justificar nada y los demás ya se verán. Cuando se recurren los proyectos presentados por técnicos por supuesta falta de atribuciones profesionales de los mismos, aunque el que recurre pierda el recurso siempre consigue un efecto disuasorio, el trámite de un proyecto es largo, y si se lleva a los tribunales que normalmente no son rápidos en sus sentencias, las cuales a su vez se pueden recurrir, el trámite para el propietario y el profesional puede hacerse eterno, la voz corre y nadie contratará después a esos profesionales que tienen problemas , se contratará a los que no los tienen.
Naturalmente hay sentencias para todos los gustos, muchas contradictorias; comentamos algunas. Una sentencia del supremo 28.3.94 afirma que un ingeniero industrial puede firmar un proyecto de adaptación de un local a bar, (obsérvese la persistencia del Colegio de Arquitectos en llevar hasta el supremo la competencia en un proyecto irrelevante, pero claro hay que marcar el territorio). Existe alguna sentencia de un juzgado afirmando que un ingeniero industrial no puede firmar el proyecto de una simple tienda (JCA Nº 1 de Guadalajara), pese a existir una orden de 2 de Septiembre de 1932, todavía en vigor, que afirma que los ingenieros industriales pueden firmar proyectos de Mercados. Sin embargo otra sentencia esta vez del (JCA nº 4 de La Coruña) rechaza la pretensión de Colegio de Arquitectos de Galicia de que sea anulada una licencia de obra de un centro comercial firmado por una Ingeniera Industrial; así podríamos citar cientos de ejemplos más .Obsérvese que al legislador le hubiera sido muy sencillo incluir un párrafo especificando claramente que técnicos podrían firmar cada proyecto , pero no lo ha hecho así favoreciendo a los arquitectos que de esta manera extienden en la práctica su reserva exclusiva ya desmesurada.
La capacidad de proyectar “según la especialidad“ que con una ambigüedad calculada recoge la legislación, sin un desarrollo posterior de este concepto, conduce como así ha sido recogido incluso en algunas sentencias del supremo a un “forzoso casuismo jurisprudencial” que no ha hecho más que desembocar en una interminable sucesión de litigios de todos contra todos y que la LOE ha agravado. Se ha llegado a absurdos tales como que el proyecto de un mismo edificio pueda ser aceptado o rechazado según su título, no es lo mismo “pabellón polideportivo” que “pabellón multiusos”, (si se le diese este último título, podría ser usado para actividades culturales y entraría dentro de la reserva exclusiva de los arquitectos). También influye el lugar del emplazamiento del edificio; si un Ingeniero Industrial firma el proyecto de un edificio de oficinas dentro del recinto de una explotación industrial, la tramitación no tendrá ningún problema, pero si el mismo edificio se encuentra fuera, puede tenerlos, porque el ayuntamiento podría entrar en la dialéctica de si un edificio de oficinas es o no un edificio administrativo y si lo considera así, entraría dentro de la reserva exclusiva de los arquitectos. ¿Puede haber un absurdo mayor que la competencia profesional para redactar proyectos de determinados edificios dependa de donde estén emplazados estos?. Todo esto trae como consecuencia que el campo de actuación profesional de los ingenieros no esté claro y sea fácilmente atacable, con un efecto demoledor para ellos y sus posibles clientes. Por otra parte, ¿qué sentido tiene que un ingeniero que puede proyectar según la LOE una estación o una fabrica en la que trabajan cientos de personas, con sus servicios correspondientes, oficinas, comedores, salas de reunión, vestuarios etc., no pueda proyectar edificios mucho más simples como una pequeña iglesia o una vivienda unifamiliar?, ¿qué absurdos criterios son estos, que por otra parte no existen en ningún otro país?
Los proyectos de viviendas
Abordemos ahora el tema de las viviendas y edificios residenciales, pero vamos a hacerlo examinando que ocurre en dos países, los Estados Unidos donde existe quizás el procedimiento más lógico y objetivo para que el arquitecto o ingeniero adquiera su licencia para poder ofrecer sus servicios profesionales al público en el campo de la edificación, proyectos, direcciones de obra, certificados técnicos etc. Este modelo es el que existe también en líneas generales en Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Reino Unido y tiende a extenderse a países como China, India y muchos otros más. El otro país que examinaremos será Italia quizás el país de Europa más parecido al nuestro, y con una aportación a la arquitectura a lo largo de la historia absolutamente relevante.
En Estados Unidos las regulaciones en edificación y las profesiones que intervienen en ella se establecen a nivel de cada estado sin que existan diferencias importantes entre ellos , (por ejemplo State of Nebraska board of engineers and architects , se puede consultar en internet lo mismo que la de cualquier otro estado), en ella se establecen las edificaciones que requieren obligatoriamente la intervención de ingenieros y/o arquitectos profesionales; existen sin embargo algunas edificaciones que la ley considera de escasa entidad y están exentas de esta obligación; los limites varían de unos estados a otros, pero prácticamente en todos están exentos los siguientes edificios normalmente hasta un máximo de 2 plantas : viviendas unifamiliares todas, edificios de hasta 4 viviendas, hoteles moteles y residencias de hasta un máximo de 16 habitaciones, locales de reunión (restaurantes , bares etc.) hasta 150 m2 , locales comerciales hasta 350 m2, granjas todas, así mismo están exentos en bastantes estados pequeños almacenes y talleres.
Pero la ley obliga (salvo en el caso de las granjas) al promotor a presentar una documentación ante las autoridades competentes, justificando sobre todo las medidas de seguridad, pero ya que no está obligado a contratar a un arquitecto o a un ingeniero profesional y puesto que existe el trabajo de hacer un diseño aunque sea a nivel de anteproyecto, consensuarlo con la propiedad, preparar la documentación para los permisos, asesorar a la propiedad con los presupuestos de los contratistas y hacer un luego un seguimiento y supervisión de la obra hasta cerrarla, ¿quién se puede encargar entonces de hacer estos trabajos que evidentemente requieren unos conocimientos? En Estados Unidos existe una figura profesional a parte de los arquitectos y los ingenieros profesionales, el “profesional building designer” que tiene una formación mínima de una vocational school, el equivalente a una formación profesional nuestra; tras pasar un examen y con una experiencia mínima de 2 años certificada, puede conseguir un registro como profesional y encargarse de estos trabajos en edificios “exentos” (para más información por ejemplo internet AIBD).
Para edificios no exentos, de complejidad media, la ley obliga a la intervención de ingeniero o arquitecto, cuando la complejidad es grande obliga a la intervención de ambos.
No se confunda ingenieros o arquitectos profesionales (licensed) es decir que tienen licencia para redactar proyectos o cualquier documentación técnica, con arquitectos o ingenieros a secas, que simplemente tienen un titulo de una universidad o centro equivalente y que no pueden redactar proyectos porque no han obtenido la licencia y que incluso pueden ser perseguidos por la ley si intentan hacerlo. En un próximo artículo abordaremos los procedimientos para obtener la licencia para redactar proyectos y dirigir obras en los distintos países, hecho muy relacionado con todo lo que exponemos en este artículo.
En Italia la reserva de actividades en el caso de las viviendas , como en el caso del resto de las edificaciones, es una reserva compartida por arquitectos a ingenieros (véase el documento de reserves of activities annex H al que antes hacíamos referencia), pero en Italia para una serie de edificaciones, que se considera que no ofrecen dificultad técnica, no se requiere obligatoriamente la intervención de estos profesionales, pueden ser proyectadas y dirigidas las obras por geómetras o peritos industriales de la especialidad de construcción, que son profesionales formados en Institutos Técnicos (equivalentes a nuestros centros de formación profesional) con una duración de sus estudios de 3 años. Se le exigen además un examen de acreditación profesional y no menos de 2 años de experiencia documentada para acceder al registro profesional; no se confundan los peritos italianos con los antiguos peritos industriales nuestros (precursores de los actuales ITI ) que tenían mayor formación. Las edificaciones que pueden ser proyectadas por estos técnicos, (siempre que la sismicidad no sea elevada), comprenden edificios de todo tipo de bajo y hasta 2 plantas superiores, con un límite de 5000 m3 de edificación (véase por ejemplo en internet edilportale competenze geometri e perito edili). Evidentemente aquí están comprendidas todas las viviendas unifamiliares y prácticamente todos los “chalets adosados” de las urbanizaciones, además de gran número de pequeños edificios. El ejemplo de Italia es muy ilustrativo, los proyectos de una gran cantidad de viviendas y edificios residenciales en general, los pueden firmar incluso técnicos no universitarios; compárese su legislación con la española, claro que a lo mejor esto ocurre porque en Italia no entienden de arquitectura…
Ejemplos similares podríamos poner de otros varios países pero creemos que no son necesarios. En España una extraña mística (interesada) rodea a la vivienda y edificios residenciales en general, que en absoluto existe fuera, como se desprende de lo expuesto anteriormente, donde se asume, sin ningún problema, que muchos edificios residenciales no tienen ninguna complejidad técnica de ejecución ni de diseño.
El manifiesto de los arquitectos en defensa de la arquitectura
El escrito del Consejo General de los Colegios de Arquitectos “en defensa de su profesión“, a lo que evidentemente tienen derecho, constituye una proclama cuyo fin es principalmente desinformar a la sociedad de lo que realmente está ocurriendo . En primer lugar comienza por afirmar que es en la arquitectura donde se garantizan la habitabilidad y seguridad de las personas lo cual dicho así es falso. No es posible pretender ignorar que junto con la arquitectura existe una profesión en el campo de la edificación que es la ingeniería, sin la cual tampoco se puede asegurar en pleno siglo XXI la habitabilidad y seguridad de las personas, lo cual es reconocido en todos los países del mundo. ¿Puede considerarse habitable y seguro un edificio del siglo XXI sin instalaciones correctamente diseñadas y ejecutadas?
La ley de ordenación de la edificación de 1999 con la cual los arquitectos están muy satisfechos pero cuyo efecto sobre la ingeniería ya hemos tenido ocasión de comentar, no fue consensuada como se afirma, con todos los agentes que intervienen en el sector de la edificación, hubo una gran manifestación oponiéndose, que la policía municipal de Madrid estimó en 25.000 personas, en la que participaron ingenieros e ingenieros técnicos así como estudiantes, los que estuvieron en ella la recuerdan perfectamente. Así mismo es falso que el anteproyecto se oponga a lo ordenado por el Parlamento Europeo, ¿a qué disposición concretamente?, más bien ocurre todo lo contrario, existe una directiva de la Unión Europea cuya aplicación no se puede posponer más, y eso no le gusta nada al Consejo General de Colegios de Arquitectos. La última frase del manifiesto en la que se expresa la oposición a la iniciativa porque supondría una merma de los derechos de los ciudadanos a la arquitectura constituye todo un ejemplo de cinismo corporativo. Nadie pretende que los arquitectos dejen de hacer proyectos sobre las mismas materias que lo hacen ahora. ¿Qué ocurre sin embargo con los derechos de los ciudadanos a la Ingeniería?, por cierto absolutamente mermados en este país desde hace muchos años, teniendo en cuenta además que es la profesión, sin duda, más relacionada con el progreso técnico y la innovación. Por supuesto en el manifiesto ni una sola alusión a lo que ocurre fuera de nuestro país con la arquitectura y la ingeniería, no se vaya a enterar la gente… En resumen el manifiesto no parece más que una cortina de humo para intentar mantener la reserva exclusiva de actividad existente en España e intentar seguir impidiendo a los ingenieros ejercer su profesión en el campo de la edificación.
Conclusiones
Existe una Ley 17/2009 que incorpora la directiva europea 123/2006 de la Unión Europea a nuestro ordenamiento jurídico para garantizar el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que permite la reserva de actividad exclusiva pero con unas condiciones muy exigentes. Para que exista esta reserva:
1) Debe aducirse una razón imperiosa de interés general y no una cualquiera sino proporcionada.
2) Específicamente debe probarse una justificación de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente.
3) Una vez superados los dos primeros obstáculos la limitación que se plantee debe ser proporcionada y no discriminatoria, lo que debe motivarse adecuadamente.
Aconsejamos la lectura del informe Ariño Villar sobre STS17/10/2012 que anuló la reserva de los Ingenieros de Telecomunicación y los ITC sobre infraestructuras comunes de telecomunicaciones en base a esta ley. En este informe se habla también de posible aplicación para anulación de otras reservas de actividad existentes (Internet STS 17/10/2012 Ariño) o nuevas que puedan surgir.
Esta Ley 17/2009 a la que deben adecuarse entre otras las profesiones reguladas, marca el sentido de la ley de servicios profesionales y las disposiciones legales que se han de redactar sobre las competencias de los profesionales que actúan en los ámbitos de la edificación así como sus reservas de actividad de existir estas.
Es de esperar que esa regulación y reservas de actividad se hagan en la línea de las existentes en Europa, ya que entre los objetivos principales de la Ley 17/2009 está “suprimir las barreras que restringen injustificadamente el acceso y ejercicio de actividades de servicios” y es evidente que difícilmente podrán justificarse reservas exclusivas de actividad entre arquitectos e ingenieros cuando dicha reservas exclusivas no existen prácticamente en ninguno de los países de Europa.
Se empiezan a escuchar rumores, y más que rumores, de que al final la LOE de 1999 va a seguir prácticamente igual pero con otro nombre. Los arquitectos no se recatan de escribir en la página Web de su Consejo Superior (30.10.2012) que la Ministra de Fomento Dª Ana Pastor y la Directora general de Arquitectura y por tanto el ministerio de Fomento, han prometido el “apoyo a su causa”. Al parecer la ministra no la ha rectificado. ¿Cómo es posible que en un conflicto de competencias exclusivas sí o no entre arquitectos e ingenieros, porque en definitiva no se trata de otra cosa, una Ministra del Gobierno tome partido por una de la partes?, ¿de qué vale cualquier informe del Ministerio de Fomento supuestamente imparcial? , ya sabemos que no lo será y por tanto no valdrá para nada más que para actuar de correa de transmisión de los intereses de los arquitectos. Cómo es posible que a una ministra se la convenza con tan burdos argumentos de que se trata de “salvar la arquitectura” (manteniendo claro está la reserva exclusiva de actividad de los arquitectos) , ¿qué ocurre entonces en países como Reino Unido , Alemania , Francia , Italia , Estados Unidos, Canadá Australia etc. etc. donde no existe esta reserva exclusiva?, ¿murió en ellos la arquitectura?.
Si pese a todo esto se confirmaran los rumores, habría que acudir a los tribunales puesto que una reserva de actividad exclusiva para los arquitectos, sería inaceptable para los ingenieros porque prolongaría, aumentándola con el tiempo, la situación de deterioro profesional actual; sería mucho más aceptable incluso que no existiese ningún tipo de reserva ni para arquitectos ni para ingenieros, que es lo que ocurre actualmente en el Reino Unido, Finlandia y Holanda.
Pero, al igual que los autores del informe antes mencionado, estimamos que en caso de tener que recurrir ante los tribunales, las probabilidades de éxito serían mucho mayores no recurriendo directamente al tribunal supremo, sino planteando una “ Queja ante la Comisión Europea”, para que esta adopte las acciones oportunas para requerir del gobierno de España sus explicaciones mediante lo que se denomina un “Dictamen Motivado” al que el gobierno de España tendría que responder justificando, exclusivamente por motivos de seguridad de acuerdo con la Directiva, el porqué se reserva a los arquitectos esta exclusiva y se excluye a los ingenieros. La Comisión abriría un pleito ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo que fallaría con carácter definitivo. Además de las razones jurídicas expuestas en el informe, existen otras. Es evidente y así se admite siempre, que los jueces intentan dictar sus sentencias desde la imparcialidad y ateniéndose estrictamente a razones jurídicas, pero es innegable que sobre los jueces actúan también factores subjetivos, sociales y culturales. Está claro que a los ingenieros en el tema de la edificación nos interesan más jueces europeos que españoles, porque estos han vivido en España y tal vez algunos han incorporado a su subconsciente lo que los arquitectos se han esforzado en inculcar a la sociedad durante 100 años, que la edificación es su huerto y que los ingenieros no pintan nada en él. Nos interesan más jueces europeos, ya que en Europa están acostumbrados, y así lo refleja la legislación de todos los países, a que arquitectos e ingenieros, al contrario de lo que sucede en España, compartan las tareas de la edificación y además a que la seguridad de todo tipo se vincule mucho más a los ingenieros que a los arquitectos.
Este conflicto se planteo ya en el año 1999 con la LOE, entonces los ingenieros lo perdimos estrepitosamente, sus consecuencias fueron desastrosas, con un alejamiento todavía mayor del que ya existía entonces del ejercicio profesional en la edificación en condiciones dignas; lo habitual ha sido y es, ser subcontratados por los subcontratistas y que nuestro nombre sea muchas veces ocultado aunque hayamos hecho el trabajo, lo que comporta además un notable perjuicio económico; no queremos nada especial, queremos ser como los ingenieros en Europa, un profesional que trabaja en igualdad de condiciones con el resto de los profesionales de la edificación y codo a codo con ellos.
Pero esta vez tenemos mucho mejores cartas, al final si es necesario, el conflicto lo dirimirán jueces europeos con leyes europeas. Esperemos que todos, empezando por nuestros colegios y asociaciones, sepamos estar a la altura de las circunstancias, teniendo presente lo mucho que se juega la profesión y sobre todo se juegan los que trabajen o pretendan trabajar en ella.












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