Desde el día 1 de julio está en vigor el nuevo Reglamento de Productos de la Construcción (RPC).
El nuevo Reglamento ha sido publicado en el DOUE, Diario Oficial de la Unión Europea, con fecha 4 de abril. Se titula Reglamento (UE) Nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de los productos de construcción.
El Reglamento entró en vigor el24 de abril de 2011 (a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea). No obstante, los artículos 3 a 28, 36 a 38, 56 a 63, 65 y 66, asícomo los anexos I, II, III y V, serán aplicables a partir del 1 de julio de 2013.
El nuevo Reglamento sustituye la Directiva de Productos de la Construcción a partir del 1 de julio de 2013, fecha en la que quedará derogada la Directiva. Su entrada en vigor se realizará en dos etapas:
- A los veinte días de su publicación entrará en vigor una parte del articulado: objeto, definiciones y aspectos relacionados con los organismos que intervendrán. La Directiva de Productos de la Construcción seguirá vigente.
- A partir del 31 de julio de 2013, entrará en vigor todo su articulado y la Directiva quedará derogada.
A partir del 1 de julio 2013 los fabricantes y otros agentes que pongan productos en el mercado deberán disponer de la declaración de prestaciones y el marcado CE de susproductos, de acuerdo con el nuevo Reglamento.
Este nuevo reglamento implica una serie de cambios relevantes, resumidos a continuación:
- La declaración CE de conformidad se sustituye por una Declaración de Prestaciones del fabricante del producto que introduce en el mercado, siempre que éste esté sujeto al cumplimiento de una norma armonizada o deba ser conforme con una Evaluación Técnica Europea.
- El marcado CE solo se colocará en aquellos productos de construcción sobre los que el fabricante haya emitido una Declaración de Prestaciones. De esta forma, con el marcado CE el fabricante asume la responsabilidad de la conformidad de su producto con las prestaciones declaradas. Se definen los agentes económicos que intervienen (fabricantes, distribuidores, importadores y representantes autorizados) y las obligaciones de cada uno de ellos.
- Desaparece el concepto de “idoneidad al uso” vinculado a los productos con marcado CE, que contemplaba la anterior Directiva.
- Se introducen procedimientos simplificados que permiten sustituir o reducir los ensayos de tipo, mediante documentación técnica apropiada.
- Se incorpora un nuevo Requisito Esencial para las obras: Utilización sostenible de los recursos naturales, que será preciso desarrollar.
- El DITE, Documento de Idoneidad Técnica Europeo, será reemplazado por la Evaluación Técnica Europea (ETE), de la cual la Comisión tiene que definir el formato. Las guías para la emisión de los DITE (o las guías basadas en el artículo 9.2 de la Directiva) se sustituyen por un único documento: el Documento de Evaluación Europeo.
Teneis una presentación de MINETUR disponible aquí:
Presentación Reglamento de Productos de la Construcción












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